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17/2/05

Futura Ley de Gobierno Local

En referencia a la sentencia del TSJC sobre la ordenanza municipal del ayuntamiento de Rosas donde se regula la construcción de aceras, limpieza y cierre de terrenos. Se vuelve a constatar la carencia de una autonomía local eficaz.
Si por un lado es lógico que un ayuntamiento, como por ejemplo el de Rosas, quiera que sus ciudadanos disfruten del mayor bienestar posible y que no encuentren trabas en su movilidad por la ciudad. También es lógico, que procure tener unas buenas aceras y quiera tener unos solares limpios para evitar riesgos innecesarios a sus ciudadanos, de ahí la necesidad de tener una ordenanza municipal que procure por el bienestar de sus ciudadanos, y que supongo que con ese fin, se realizo.
Quizás por ello, venga a cuento la noticia de que el 17 de enero se abrió el plazo ¿de tres meses? para el estudio, debate y realización de propuestas sobre el borrador del libro blanco para la reforma del Gobierno Local (Art. 2º, apartado segundo, de la Orden APU/2648/2004, de 27 de julio (BOE del 4 de agosto) y que el ministro de turno, publico el 10 de enero de este año.
En su presentación comenta que los ayuntamientos son organizaciones que han de dar respuesta a los efectos de la globalización, neutralizando sus amenazas y aprovechan las oportunidades que abre. Pero que existe una realidad frustrante, que es la constatación de muchas competencias que se necesitan activar y que se hallan en otros niveles de gobierno con menor información y más recursos económicos. Por ello, esa constante reivindicación por parte de la autoridades locales, de más competencias y más financiación.
De ahí la importancia del libro blanco que plantea tres grandes ejes de actuación: En primer lugar las competencias, en segundo los niveles intermedios de gobierno y el tercero la organización y su funcionamiento.
Se citen dos artículos de la carta europea de autonomía local, muy idóneos para entender lo que sucede:
3.1 Por autonomía local se entiende al derecho y la capacidad efectiva de las entidades
locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el
marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
4.4 Las competencias encomendadas a las entidades locales deben ser normalmente plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.
Y trascribo literalmente algunos párrafos de la presentación que de por si, son muy ilustrativos: “La Carta Europea prescribe que no se trata de preservar una institución protegiéndola sino de dar contenido a un poder legitimado democráticamente. Por tanto, el municipio no tiene derechos frente al estado o las comunidades autónomas sino competencias compartidas con el Estado y las comunidades autónomas.
Es decir, el municipio es el tercer pilar sobre el que se asienta la articulación territorial
del Estado. Como hemos examinado, esta posición constitucional sólo es viable si los
municipios, además de derecho a intervenir en todos los asuntos que afecten a la
comunidad local, cuentan con un ámbito competencial propio. La lista de competencias
es imprescindible para actuar ante eventuales conflictos de competencia entre los
municipios y la comunidad autónoma o entre los municipios y el Estado”.

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